Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
El Seguro de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores (D&O) asegura a los administradores y directivos frente a reclamos de terceros provenientes de: Organismos reguladores, Acreedores, Competidores, Clientes y Empleados.
Otorga cobertura para los gastos legales necesarios para la defensa frente a dichas acciones, así como a las posibles indemnizaciones y acuerdos a los que tenga que hacer frente, siempre que no se haya demostrado ningún comportamiento doloso.
¿Cuáles son los Beneficios del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
Nuestros Asegurados cuentan con coberturas diseñadas específicamente para la actividad que desarrollan y los riesgos a los que se ven expuestos
En todos nuestros seguros encontrarás condiciones económicas y técnicas muy favorables y competitivas con tasas y deducibles que se ajustan a la necesidad de nuestros asegurados
Tranquilidad ante un eventual siniestro, ya que serán atendido por expertos profesionales con un alto grado de conocimiento
Un equipo de colaboradores expertos con toda la disposición de atender sus inquietudes
Un gran equipo humano para el manejo ágil y oportuno en la atención de siniestros
Proceso para Asegurar tu empresa
1. Para la cotización de tu seguro requerirás:
Que la empresa tenga más de tres (3) años en operación
Que la empresa no desarrolle actividades relacionadas con el sector publico o Financiero.
Presentar el formulario debidamente diligenciado, con fecha y firma del representante legal (ideal contar con la firma del responsable de cada área que suministre información).
Estados financieros del ultimo año
Informe del Revisor Fiscal
2. Recibirás un SLIP de condiciones técnicas y económicas.
3. Posteriormente, para la expedición de tu póliza será necesario:
Formulario de conocimiento del cliente GCR-2-R-1.
Cámara de comercio.
Cedula ciudadanía (para entidades jurídicas la del Representante legal),
Rut.
Vigencia
Este seguro se suscribe por el término de un año, sin renovación automática, de acuerdo a la modalidad de aseguramiento se podría solicitar un periodo de retroactividad así como un periodo extendido de reclamación, ambos deberán constar específicamente en la caratula de la póliza y dependiendo del tipo de riesgo pueden generar un cobro de prima adicional
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades