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La finalidad de las pólizas de cumplimiento es indemnizar al asegurado/beneficiario por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del tomador de la póliza.
Seguros Mundial otorga el respaldo exigido por las entidades particulares y estatales para la ejecución de contratos y el cumplimiento de disposiciones legales.
El beneficiario de la póliza de cumplimiento, o asegurado, es la entidad contratante o la entidad a favor de la cual se emiten las pólizas de disposiciones legales.
La deben presentar los proponentes en la etapa de licitación o procesos de selección. El riesgo cubierto es el valor de los perjuicios que cause el contratista a la entidad con la no suscripción del contrato dentro de las condiciones y términos previstos en el pliego de condiciones.
Cubre a la entidad contratante por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del afianzado y que tienen su fuente en el contrato.
Cubre a la entidad contratante contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en forma anticipada para la ejecución del contrato.
Cubre a la entidad contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros entregados a título de pago anticipado.
En virtud de la solidaridad laboral entre el contratante y el contratista por las obligaciones de naturaleza laboral con los trabajadores del contratista. Este amparo cubre el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de estos trabajadores.
Se exigen en los contratos de suministro de bienes para garantizar la calidad de los bienes o el correcto funcionamiento de los equipos.
Este amparo se exige en los contratos de ejecución de obras civiles y garantiza el arreglo o reconstrucción de las obras en caso de presentarse deterioros o daños que le s ocurran a la misma siempre y cuando estos sean atribuibles al contratista.
Se exigen en los contratos de prestación de servicios para garantizar la calidad del servicio prestado.
¿Qué es una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual?
Cubren las indemnizaciones por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado a bienes o personas durante la ejecución de un contrato, con motivo de determinada responsabilidad en que incurra. Tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización.
¿Quiénes intervienen en las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual?
El tomador y asegurado de la póliza es el contratista (quien ejecuta el contrato)
El beneficiario son los terceros afectados.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Consulta los documentos necesarios para la expedición: Requisitos para la expedición de pólizas de cumplimiento
La vigencia de los amparos de una póliza de cumplimiento son establecidas por las partes que intervienen en el contrato y se formalizan en un documento, el cual puede ser un contrato, orden de compra, pliego de condiciones, invitación a cotizar, resoluciones, etc.
El cliente debe dar aviso a la compañía sobre las prórrogas y/o modificaciones en el momento en que éstas sean pactadas con la entidad contratante.
Obligaciones del Afianzado
Obligaciones del Beneficiario
Las primas para las pólizas de cumplimiento se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.
Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros de Cumplimiento.
Las pólizas de cumplimiento son irrevocables, tanto por parte de la compañía, como por parte del tomador.
El asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El pago del siniestro es efectuado dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, incluso extrajudicialmente.
Consulta el trámite que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro en caso de siniestro (PDF)
Hemos participado en las obras más importantes para el desarrollo del país, dentro de estas podemos destacar:
Con el equipo de Ingenieros de Seguros Mundial realizamos seguimiento a los contratos garantizados con el objeto de identifica los riesgos e implementar acciones tendientes a minimizarlos y evitar pérdidas para la aseguradora y el cliente.
En caso de presentarse alguna dificultad en el proyecto, el equipo de expertos de Seguros Mundial realizará las gestiones y brindara colaboración y asesoría permanente a nuestros clientes para culminar los proyectos de manera exitosa.
El tomador/afianzado de una póliza de cumplimiento es el contratista que ejecuta las actividades descritas en el contrato.
El asegurado/beneficiario es la entidad contratante quien tiene el interés asegurable, pues es el que sufriría un perjuicio en caso de incumplimiento por parte del tomador/afianzado.
El seguro de Cumplimiento nace de la necesidad de contribuir al desarrollo del país, buscando garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas entre el contratante y el contratista, con el fin de evitar un detrimento patrimonial de quien contrata.
Los documentos que respaldan la cobertura y las condiciones de aseguramiento son: la póliza y las condiciones generales adjuntas a ella (Clausulado).
Para dar respaldo al afianzado debemos conocer ampliamente su situación comercial, moral, jurídica, financiera y su experiencia. Adicionalmente, debemos conocer el contrato o disposición legal, ya que en éste se definen las obligaciones que respaldamos y los alcances de los amparos de nuestras pólizas.
Por el derecho de recobro que tiene le asiste a la compañía de seguros en caso de pago de un siniestro.
(1) Seguros Mundial informa que a partir del 21 de Agosto de 2013, ha realizado ajustes al clausulado "Póliza y factura de Cumplimiento - Entidades Particulares" en el numeral 2 Exclusiones, exclusión 2.1 referente a la Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
(2) Seguros Mundial informa que a partir del 15 de Agosto, ha emitido el clausulado “Entidades Estatales Decreto 1510”, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en especial a lo dispuesto en el Título III Garantías. Este clausulado aplica para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de este decreto o a partir del 1ro de enero de 2014 para las entidades contratantes que se acogieron al régimen de transición del mismo.
(3) Seguros Mundial informa que a partir del 1 de Agosto de 2013 ha emitido un clausulado “Entidades Públicas Régimen Privado de Contratación”, para amparar los contratos celebrados ante entidades públicas con régimen privado de contratación.
(4) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.
(5) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.
(6) Seguros Mundial informa que a partir del 20 de Octubre de 2016, ha ajustado los siguientes clausulados: “Entidades Estatales Decreto 1082”, "Póliza y factura de cumplimiento - Entidades Particulares", "Disposiciones Legales", Responsabilidad Civil Extracontractual"
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades