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Responsabilidad civil general

¿Qué es Patrimonio Mundial?

Se trata de una póliza de Responsabilidd Civil donde el compromiso de nuestra Compañía Aseguradora es proteger el patrimonio del asegurado, frente a las eventuales reclamaciones que puedan presentar terceros afectados por daños generados en el desarrollo de una actividad propia del asegurado y que le sea imputable a éste.

Requisitos

Información requerida para la contratación del seguro

  • Actividad del asegurado e Identificación del riesgo a suscribir.
  • Historia siniestralidad detallada de los últimos cinco (5) años.
  • Número de empleados.
  • Valor nómina mensual.
  • Ingresos del año inmediatamente anterior.
  • Y demás, según amparo adicional que se requiera.
Primas

Prima o Tarifa

La tarifa depende de todo un conjunto de variables que permiten evaluar y considerar otros factores, como lo son la actividad, el número de empleados, los ingresos, la cobertura adecuada frente a la necesidad de cada riesgo, la aplicación de sublímites, etc., permitiendo así identificar la tarifación más adecuada y competitiva para nuestros asegurados.

Garantía de Pago de Prima

La prima debe ser recaudada dentro de un término “máximo” de cuarenta y cinco días contados desde el inicio de la vigencia.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

¿Por qué elegir seguros mundial?

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Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.

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Servicio

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