Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
El seguro de vida respalda la familia ante un eventual apremio económico en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada, cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.
Seguros Mundial te acompaña siempre para que vivas tranquilo. En nuestro portafolio de Seguros de Vida contamos con los siguientes productos que se pueden personalizar a la medida de tus necesidades, creados exclusivamente para asegurar tu futuro y el de tu familia, brindándote respaldo cuando más lo necesitas.
Nuestros Productos |
Clausulado registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia |
Vida Grupo Integral |
26/02/2021-1317-P-34-PPSUS3R000000027-D00I |
Vida Grupo Deudores |
26/02/2021- 1317-P-34-PPSUS3R000000029-D00I |
Colectivo Vida Vigilantes 21/11/2022-1317-P-32- PPSUS14R00000001-D00I |
"Recuerda, al momento de expedir tu póliza de Seguro de Vida, te aplicará el clausulado con la cual fue emitida"
Los seguros de Vida Grupo Integral y Vida Grupo Deudor, tienen una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la póliza y renovable por el mismo periodo mediante el respectivo pago de la prima.
En el Seguro de Vida Grupo Integral, el amparo básico es la Muerte de cualquiera de las personas aseguradas, ocurrida durante la vigencia de la póliza.
En el Seguro de Vida Grupo Deudores, además del amparo de Muerte, existe también como amparo básico, la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado.
En el Seguro de Vida Grupo Empresas de Vigilancia, el amparo básico es la Muerte de cualquiera de las personas aseguradas, ocurrida durante la vigencia de la póliza.
Se entiende por Incapacidad Total y Permanente, aquella sufrida por el Asegurado menor de 65 años, que haya sido ocasionada por una causa no excluida, se manifieste durante la vigencia de la póliza, y que se presente como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo o actividad remunerada, de conformidad con el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez o de alguna de las entidades que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo; siempre que dicha incapacidad, haya existido por un periodo continuo no menor a ciento ochenta (180) días y no haya sido provocada por el Asegurado, ni siquiera en estado de enajenación mental, y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 67%, con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Si se realiza el pago de la indemnización como a consecuencia de una Incapacidad Total y Permanente, el valor asegurado de la póliza se agota y no se pagará indemnización por el amparo básico de muerte.
Exclusiones
Para el amparo de muerte
Se excluye por la existencia de un diagnóstico, consulta, servicio médico y/o suministro de medicinas, a consecuencia de una enfermedad que haya sido conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de diligenciamiento de la solicitud de seguro o a la del inicio de la póliza, a menos que Seguros Mundial, previo estudio, acepte cubrir tales enfermedades en condiciones especiales.
Para el amparo de Incapacidad total y Permanente
a) Cuando la Incapacidad Total y Permanente se presente como consecuencia de una enfermedad que el Asegurado padezca o se le haya diagnosticado, y por la cual haya consultado o recibido servicio o suministro de medicinas, con anterioridad al diligenciamiento de la solicitud del seguro o al inicio de la vigencia de la póliza.
b) Cuando la incapacidad Total y Permanente haya sido provocada por el mismo Asegurado.
c) Cuando la Incapacidad Total y Permanente haya sido ocasionada y se manifieste cuando el Asegurado tenga una edad igual o mayor a 65 años.
El Seguro de Vida Grupo Integral, además del amparo básico, puede incluir algunos amparos adicionales, cuando así quede establecido en la carátula de la póliza y se realice el pago de la prima adicional correspondiente a dichos amparos.
El Seguro de Vida Grupo Empresas de Vigilancia, además del amparo básico, puede incluir algunos amparos adicionales, cuando así quede establecido en la carátula de la póliza y se realice el pago de la prima adicional correspondiente a dichos amparos.
Si deseas conocer más sobre estos amparos adicionales, por favor consulta en esta página nuestro clausulado de la póliza registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el número 03/06/2022-1317-P-34- PPSUS3R000000032 -D00I
También llamado contratante, es la persona que estipula las condiciones del contrato de seguro y firma la póliza. En los Seguros de Vida Grupo siempre debe ser una Persona Jurídica que es la que de acuerdo con la ley, traslada los riesgos que quiere cubrir de su grupo asegurado.
Al Tomador le corresponde entre otras obligaciones, pagar la prima, declarar el estado real del riesgo, que para el caso del Seguro de Vida se relaciona con el estado de salud de las personas a asegurar, comunicar a la aseguradora la ocurrencia de los siniestros dentro del término determinado para ello.
En el Seguro de Vida, es la persona natural que se encuentra cubierta por la póliza.
Le corresponde al Asegurado declarar el verdadero estado de su salud, abonar el pago de la prima que le corresponda, avisar de la ocurrencia del siniestro dentro del término estipulado para ello (para las coberturas diferentes a vida), indicando todas las circunstancias que rodearon el acaecimiento del siniestro.
Debido a que este seguro se puede personalizar en tipo de cobertura, valor asegurado, costo del mismo, profesión u oficio y edad, te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de las primas de Vida de Seguros Mundial.
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, termina por las siguientes causas:
En caso de presentarse un evento que se encuentre cubierto por la póliza, se requiere que el titular o sus beneficiarios (dependiendo del amparo afectado) presenten como mínimo, la siguiente documentación:
Información General
En caso de muerte natural:
En caso de muerte accidental:
En caso de presentarse un evento que afecte alguno de los amparos adicionales mencionados anteriormente, te invitamos a consultar en esta misma página nuestro clausulado de la póliza registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el número 02/04/2012-1317-P-34-FVGI20
Seguros Mundial, después del análisis de la información suministrada podrá establecer la necesidad de solicitar información adicional.
El Tomador y/o los Asegurados, individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que les sea propuesto por Seguros Mundial. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por Seguros Mundial, hubieren retraído la celebración del contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado hubieren encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, el contrato no será nulo, pero Seguros Mundial solo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Estas sanciones consagradas no se aplican si Seguros Mundial antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
El Asegurado deberá notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen la agravación del estado de riesgo.
La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato de seguro. (Art.1060 Código del Comercio Colombiano)
Para conocer completamente los términos, condiciones y exclusiones de este Seguro, puedes consultar el clausulado que se encuentra en esta página.
¿En qué se diferencia el Seguro de Vida Individual del Seguro de Vida Grupo?
¿En caso de padecer alguna enfermedad o encontrarme bajo algún tratamiento, es mejor no decirlo al tomar el seguro?
Para tomar los Seguros de Vida, se requiere llenar un formulario de declaración de salud en donde se pregunta sobre el estado de salud del solicitante; de existir alguna información inexacta o abstenerse de declarar la verdad en ese formulario, por ley, se acarrean sanciones como el no pago de la indemnización.
¿Entonces, si padezco alguna enfermedad o estoy en algún tratamiento no puedo acceder a un Seguro de Vida?
No necesariamente, al declarar el estado de salud, Seguros Mundial, verifica médicamente el padecimiento del solicitante y decidirá si puede ser asegurable con una prima normal o con una prima adicional (por el estado de salud en este caso) o si no puede asegurarle.
Te invitamos a comunicarte con nosotros para responder todas tus inquietudes sobre el Seguro de Vida.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades