Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
La póliza judicial es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia en el curso de un proceso judicial, con el objetivo de asegurar que se cumpla con lo ordenado por el juez, con fundamento en una norma de Procedimiento Judicial.
Seguros Mundial ofrece varios tipos de cauciones judiciales y efectúa una cuidadosa y profesional selección de riesgos, mediante el estudio del tipo de caución y del afianzado.
Seguros Mundial es una aseguradora especializada en cauciones judiciales, reconocida en el mercado por su idoneidad, completa asesoría y alto nivel de servicio.
Contamos con una amplia red de oficinas y con una nómina de intermediarios idóneos a nivel nacional, además de excelentes herramientas tecnológicas que nos permiten expedir de manera ágil, fácil y segura a través de nuestro expedidor web.
Los beneficiarios son, en algunas pólizas, la contraparte en el proceso o, en otras cauciones, la Nación.
La documentación mínima requerida por Seguros Mundial depende del nivel de riesgo que representa cada tipo de póliza judicial (artículo), y de su valor asegurado, y puede incluir lo siguiente:
La vigencia de la póliza judicial es abierta: el tiempo que el tomador de la póliza (afianzado) permanezca vinculado al proceso.
Las primas para las pólizas de Judiciales se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.
Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros Judiciales.
Seguros Mundial expide artículos de Bajo Riesgo:
Otros artículos de mediano y alto riesgo tales como: Artículo 519, 371, 383 del C.P.C., entre otros.
Se debe dirigir una comunicación a la compañía solicitando la devolución. Se debe adjuntar el original de la póliza, la copia del cliente, certificación del juzgado donde manifieste expresamente que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares e indicando un número de cuenta para consignar el valor de la devolución, si es procedente.
Tiempo de respuesta: máximo un (1) mes.
Se debe dirigir comunicación al juzgado en que se presentó la póliza, donde se pruebe y cuantifique el perjuicio. El juzgado requiere a la compañía de seguros para que, en el término de tres (3) días, pague el valor reclamado, máximo hasta el valor asegurado.
Una vez presentada la póliza al juzgado no se puede anular. El Consumidor Financiero puede pedir su anulación y reintegro de la prima cuando no se decretaron ni practicaron medidas cautelares con fundamento en ella.
¿Cómo se puede efectuar la reclamación de las pólizas judiciales?
Directamente ante el juzgado que conoció del proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo se tramita la devolución de una prima de la póliza judicial?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjuntando el original de la póliza y el auto del juzgado o certificación del mismo donde manifiesten que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares.
¿Cómo se tramita la devolución de los encargos fiduciarios entregados como garantía de la expedición de las pólizas judiciales?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjunta al original de la póliza y el auto o sentencia que dio por terminado el proceso.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades