Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
A través del Seguro de Desempleo Colectivo, Seguros Mundial te ofrece la protección que necesitas al quedarte desempleado sin justa causa, cubriendo una renta mensual de libre destinación hasta por 6 meses
Tenemos planes especiales que garantizan soporte económico en caso de Desempleo sin justa causa. Conoce los requisitos y coberturas del seguro de Desempleo
En el momento de emitir la póliza se le solicitará al Tomador de la misma, la información que se establece a continuación:
En el seguro de DESEMPLEO para el ingreso a la póliza asegurado debe ser mayor de 18 años y menor de 60 años.
Para el Seguro de Desempleo, se requiere que exista como mínimo cinco (5) Asegurados.
La póliza de seguro de DESEMPLEO brinda cobertura en los siguientes casos:
La presente póliza no cubre el desempleo involuntario que sea resultado de cualquiera de los siguientes eventos:
El seguro de Desempleo, tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la póliza, renovable por el mismo período mediante el respectivo pago de la prima.
La presente póliza podrá ser revocada:
Tomador:
En cualquier momento, mediante aviso escrito a Seguros Mundial de acuerdo a lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio.
Por Seguros Mundial:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio, Seguros Mundial podrá revocarla mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida con no menos de diez días de antelación; en este caso, Seguros Mundial devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
PARÁGRAFO 1. El hecho de que Seguros Mundial reciba alguna suma, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado
e conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Tomador:
También llamado contratante, es la persona que estipula las condiciones del contrato de seguro y firma la póliza. Es la persona que traslada los riesgos que quiere cubrir de su grupo asegurado.
Al tomador le corresponde entre otras obligaciones, pagar la prima, declarar el estado real del riesgo y comunicar a la aseguradora la ocurrencia de los siniestros dentro del término determinado para ello.
En el seguro de desempleo serán las Entidades financieras, Cooperativas y Fondos de Empleados,
Colegios y Universidades y Empresas de servicios y Utilidades.
Asegurado
Es la persona natural que se encuentra cubierta por la póliza.
Le corresponde al Asegurado declarar el verdadero estado del riesgo, abonar el pago de la prima que le corresponda, avisar de la ocurrencia del siniestro dentro del término estipulado para ello (para las coberturas diferentes a vida), indicando todas las circunstancias que rodearon el acontecimiento del siniestro.
El Asegurado dará aviso a Seguros Mundial sobre la ocurrencia del siniestro a través de la herramienta RS “Reporta tu Siniestro” en el siguiente link:
www.siniestrosmundialvidayap.co
Donde registrará la información y le llegará una notificación con un número de solicitud que podrá consultar a través de la herramienta el estado del siniestro sin embargo al número de celular registrado llegará notificación mediante mensaje de texto el estado del mismo.
Al presentar la reclamación, el beneficiario, asegurado o tomador deberá acreditar la ocurrencia del siniestro adjuntando la documentación exigida.
Debido a que este seguro se puede personalizar en valor asegurado y costo del mismo, te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de las primas para Desempleo de Seguros Mundial.
Seguros Mundial 3274712/13
Es el plazo de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inicio de la póliza, para poder acceder a la totalidad de los amparos, en el seguro de desempleo este periodo será de treinta (30) días.
Persona natural que se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, mediante el pago de una remuneración.
La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así lo amerite la reclamación.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades