Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
El Seguro de Crédito de Seguros Mundial protege a nuestros Asegurados contra el riesgo de impago de sus facturas emitidas por concepto de ventas de mercancías o servicios que realiza a plazo y/o crédito por operaciones locales o de exportación.
Esta es una novedosa cobertura para el riesgo de crédito de la empresa del Asegurado, cuyo impacto es la mitigación del riesgo crediticio de la cartera y/o cuentas por cobrar por causas de morosidad, no pago, o de insolvencia por quiebra o bancarrota de los clientes del Asegurado.
· Incrementar Ventas.
· Protección catastrófica de la liquidez.
· Aseguramiento de ingresos por ventas.
Seguros Mundial ofrece una protección única contra “Todo Riesgo”, incluyendo sin distinción riesgo comercial (relacionado con el cliente); y riesgo político (relacionado con el riesgo país); insolvencias de hecho (iliquidez) y de derecho (Ley 1116 de 2006 y/o cualquier ley que regule los procesos de insolvencia o reorganización empresarial).
Información relevante: adicional a la cobertura del seguro, ofrecemos monitoreo permanente de la solvencia de los clientes de nuestros asegurados y acceso a información privilegiada de la situación de pagos del mercado, ayudando así a nuestros clientes a enfocar su estrategia comercial e incrementar sus ventas a crédito minimizando el riesgo de su portafolio.
Ventas recurrentes al exterior de manera Seguros (Exportación)
Cubre las ventas a crédito realizadas por el asegurado a sus clientes en Colombia.
Cubre las ventas a crédito realizadas por el asegurado a sus clientes por fuera de Colombia.
Cobertura sobre el impago de las obligaciones adquiridas por parte del deudor siempre que estas obligaciones cumplan con los requisitos mínimos establecidos para su indemnización.
Duración del contrato: la acordada con el asegurado sin exceder 2 años.
Prórroga: a solicitud del asegurado, con previo acuerdo expreso por escrito con la Aseguradora.
Cancelación: a solicitud del asegurado, con previa autorización del reasegurador
Términos de respuesta a solicitudes: dependiendo del tipo de solicitud, de 1 a 8 días hábiles.
Las primas para las pólizas de Crédito se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.
Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros de Crédito.
No cubre ventas a crédito a personas naturales, entre empresas vinculadas con el Asegurado, a entidades gubernamentales o autoridades locales, impugnados o en disputa legal, créditos que surjan de productos del sector financiero como pólizas de seguro.
NO, la prima de seguro se estima por el volumen de ventas a crédito Asegurables, es decir, aquellas ventas a crédito netas que resultan de sustraer las ventas a personas naturales y entidades gubernamentales.
SI, el Seguro de Crédito indemniza un porcentaje del valor total de la(s) factura(s) incluyendo el IVA.
Es la prima de depósito que el asegurado se obliga a pagar por la vigencia del seguro. No es retornable.
Salvo que se indique lo contrario, el Asegurado / Tomador del Seguro de Crédito debe pagar la prima en cuatro (4) cuotas trimestrales anticipadas por cada anualidad.
No. El Seguro de Crédito es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades