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La póliza de arrendamiento es un producto que se ajusta a las necesidades del sector, brindando protección integral cuando, con ocasión de un contrato de arrendamiento, se requiere garantizar el pago de los cánones mensuales como I.V.A., administración y servicios públicos.
Sujeto a las condiciones generales de la póliza, garantizamos el pago de las siguientes obligaciones dinerarias en cabeza del arrendatario:
Ampara al asegurado contra el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento o rentas por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza, así como sus reajustes, pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado descrito en la carátula de la presente póliza tenga la calidad de arrendador, y cuya solicitud de seguro haya sido estudiada y aprobada por la compañía.
Ampara las cuotas de administración a cargo del arrendatario, siempre y cuando se hayan pactado previamente como amparo adicional y se hayan establecido en la carátula de la póliza, o en anexo y/o certificado separado. Las cuotas deberán encontrarse debidamente pactadas de manera clara en el contrato de arrendamiento asegurado, fijando un término perentorio para su pago y, siempre y cuando, el eventual incumplimiento en el pago de las cuotas ocurra durante la vigencia de la póliza.
Ampara el pago, a favor del asegurado, de los saldos por concepto de servicios públicos no pagados que el arrendatario adeude al momento de la desocupación del inmueble arrendado. Mediante el presente amparo se cubren también las sumas que se adeuden al momento de la desocupación del inmueble arrendado, por concepto de reconexión y reinstalación, que se originen como consecuencia del incumplimiento en el pago por parte del arrendatario.
Ampara el I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) respecto del inmueble con destinación comercial, a través del cual se indemnizará al asegurado contra el incumplimiento en el pago de este impuesto por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza.
Se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños a consecuencia de un evento fortuito derivado de las siguientes coberturas, en un todo, de acuerdo con los términos, condiciones y limites consignados en el anexo respectivo:
Cobertura límite SMLDV:
Límite de eventos: El amparo otorga cobertura de hasta 5 eventos por vigencia anual de la póliza, como límite único global.
* Sólo aplica para inmuebles de vivienda a nivel nacional.
Otros productos de Seguros Mundial:
Las primas para las pólizas de Arrendamiento se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.
Te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de los bajos costos que te ofrecemos para el Seguro de Arriendos.
Obligaciones del arrendador
(Artículo 8, Ley 820 de 2003)
Obligaciones del arrendatario:
(Artículo 9, Ley 820 de 2003)
Se entiende ocurrido el siniestro y da lugar a la inmobiliaria o al arrendador para presentar la reclamación, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido efectuar el pago, no habiéndolo efectuado.
En cuanto a la cobertura de servicios públicos, esta opera una vez el inmueble haya sido entregado y deberá presentarse en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega.
Tras la ocurrencia del siniestro, el arrendador deberá:
1. Notificar por escrito a la compañía, a su costa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.
2. Presentar la reclamación en los términos del Artículo 1077 del Código de comercio, adjuntando los siguientes documentos:
3. Abstenerse de reconocer responsabilidades, recibir pagos de cánones de arrendamiento del arrendatario moroso o de terceros, así como de expedir al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, una vez presentada la reclamación.
Los pagos por parte de la compañía aseguradora cesarán cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Se restituya el inmueble arrendado por parte del arrendatario y/o los deudores solidarios.
2. Los arrendatarios efectúen el pago de sus obligaciones.
* En todo caso, los pagos que efectúe la compañía aseguradora no excederán del término de treinta y seis (36) meses, previo el pago de la prima por cada renovación.
Para mayor información, consulte el clausulado de su póliza de Arriendos Mundial.
Devolución de Primas
Una vez terminado el contrato de arrendamiento por las partes, ya sea durante el término inicial o durante sus prorrogas, el Tomador de la póliza deberá dirigir una comunicación a Seguros Mundial solicitando la devolución de la prima, para lo cual deberá adjuntar el original del contrato, copia de la póliza y original del paz y salvo otorgado por el arrendador, declarando a paz y salvo al arrendatario por todo concepto.
De presentarse la terminación del contrato de arrendamiento a causa del incumplimiento por parte del arrendatario, respecto de las obligaciones de pago aseguradas, lo cual haya dado lugar al respectivo pago de la reclamación, no habrá lugar devolución de prima alguna.
Causales para Terminar Unilateralmente y por anticipado la Póliza
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Arrendador en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a Seguros Mundial.
Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior.
Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.
La tarifa de Retención en la Fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 19%.
Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.
Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.
Sí, tienen un término de un (1) mes, a partir de la fecha de aprobación.
Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.
Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.
La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.
Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
GASTOS DE COBRANZA PARA POLIZAS DE ARRENDAMIENTO
Para la Compañía Mundial de Seguros S.A., es muy importante que nuestros clientes, en su calidad de consumidores financieros, conozcan toda la información respecto a las condiciones por la gestión de cobranza.
Somos una compañía clara, coherente y veraz. Por eso, en esta ocasión queremos dar a conocer los aspectos relevantes de nuestra política de cobro prejudicial y judicial. Así podrá mantenerse al día en sus obligaciones, creando un buen hábito de pago.
La gestión de cobranza se inicia desde el primer (1°) día siguiente al incumplimiento del pago y consiste en contactar al arrendatario y/o deudores solidarios en horarios adecuados para los consumidores financieros. Se entenderá por horarios adecuados aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar de arrendatarios y/o deudores solidarios.
Cuando habiéndose desplegado la gestión de cobro en el citado (s) horario (s) , no sea posible localizar al deudor, la Compañía Mundial de Seguros S.A., podrá de manera excepcional, intentar ubicarlo en horarios extraordinarios, para informarle directamente el estado de su obligación y brindarle opciones de normalización.
La gestión cobranza prejurídica y jurídico será realizada por las siguientes empresas, que cuentan con la autorización de nuestra Compañía:
Hevarán S.A.S.
Nit: 830.085.513-2
Teléfono: (1)6095000
Email: cobranzasiniestrosarrendamiento@segurosmundial.com.co
Ciudad: Bogotá
AJ ABOGADOS SAS
Nit: 901.310.498-2
Teléfono: 320949761 / 3374852 / 3374839
Email: andreajimenezr@ajrabogados.com
Ciudad: Bogotá
AVC COMPANY SAS
Nit: 901.350.892-2
Teléfono: 3235747462
Email: alejandra.villar@avccompany.vips
Ciudad: Bogotá
Los mecanismos que se utilizaran para la gestión de cobranza prejurídica son los siguientes:
Estas entidades están autorizadas para efectuar acuerdos de pago, pero no están autorizados para recibir pagos directamente. Todas las consignaciones y transferencias de pagos se deben realizar en a la cuenta relacionada a continuación:
Davivienda
Formato de convenios empresariales
Nombre del Convenio: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA
Código convenio / No. Cuenta: 485100001901 cuenta de ahorros
Referencia 1: 6050
Referencia 2. Documento de identidad del inquilino (arrendatario) o propietario (arrendador)
Los pagos que se generen por parte de los arrendatarios y/o deudores solidarios morosos se imputaran de la siguiente manera en orden cronológico:
La tarifa vigente para los gastos de cobranza será del 15% y se establecen con base en el costo que incurre la Compañía en realizar esta gestión de cobro y se encuentran a cargo de los arrendatarios y/o deudores solidarios, y a las gestiones que debe desplegar la Compañía Mundial de Seguros S.A. directamente o por intermedio de las personas autorizadas, que ejerzan en su nombre la cobranza para obtener el pago de las sumas que se encuentren en mora.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades