Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935

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Ponemos a tu disposición los siguientes canales de comunicación:

Bogotá (+601) 3274712 (+601) 3274713
Nacional 01 8000 111 935

Defensor del Consumidor Financiero

Defensor principal: Manuel Guillermo Rueda Serrano

defensordelconsumidorsegurosmundial@segurosmundial.com.co

Direccion: Carrera 13 A # 28-38 Oficina 221 Bogotá

Teléfono:(+601) 7919180

Cel: 3123426229

Fax: 7518874

Horario de Atención: Lunes a viernes, 9:00am - 6:00pm

Defensor suplente: Tulio Hernán Grimaldo León

Direccion: Carrera 13 A # 28-38 Oficina 221 Bogotá

Teléfono:(+601) 7919180

Cel: 3123426229

Fax: 7518874

Correo electrónico: tgrimaldo@gmail.com

Horario de Atención: Lunes a viernes, 9:00am - 6:00pm

 

Sistema de Atención al Consumidor Financiero

Consumidor Financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Ley 1328 de 2009).

Para más información ingresa a www.superfinanciera.gov.co y haz clic sobre el link de Consumidor Financiero ubicado en el menú de la izquierda.


Conoce los principios, derechos, prácticas, obligaciones y políticas

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Definiciones

COASEGURO: Se entiende por coaseguro, la concurrencia de dos o más compañías aseguradoras para la cobertura de un mismo riesgo, sin que exista solidaridad entre ellas.

SUBROGACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, la subrogación es la figura legal mediante la cual el asegurado transfiere a la compañía aseguradora, los derechos que tiene contra un tercero responsable del siniestro, hasta el monto de la indemnización que pague la compañía. El asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle ejercer la subrogación a la compañía aseguradora, tal como lo establece el artículo 1097 del código de comercio.

TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO: El código de comercio contempla dos formas de transmitir el interés asegurado: Transmisión por causa de muerte: el artículo 1106 del código de comercio

establece que a la muerte del asegurado se puede transmitir el interés asegurado, o la cosa a que esté vinculado el seguro, caso en el cual el contrato original quedará a nombre de quien adquiera el interés o la cosa y quien será responsable por el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.

Quien en estas condiciones adquiera el interés o la cosa tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.

Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable: el artículo 1107 establece que la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.

La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.

El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Atención preferencial o para personas en situación de discapacidad

•Las personas de la tercera edad, en estado de discapacidad física o mujeres en estado de embarazo pueden acceder a información de nuestros productos y a la compra de los mismos a través de la página oldsegurosmundial.xpr.cloud

• Líneas de atención al cliente (+601) 327 4712 ó 4713

• Línea Nacional 018000111935

• Directamente en alguna de nuestras sucursales o en las oficinas en Bogotá, donde serán atendidos preferencialmente.

• Para el acceso a las oficinas de la Dirección General en Bogotá, las personas en sillas de ruedas cuentan con una plataforma automática para el ingreso al edificio.

Servicio de atención Preferencial o personas en Situación de Discapacidad.

Las personas de la tercera edad, en situación de discapacidad física y mujeres embarazadas, podrán acceder a información de nuestros productos y a la compra de los mismos, por medio de los siguientes canales:

1. Página oldsegurosmundial.xpr.cloud.

2. Líneas de atención al cliente (+601) 327 4712 ó 4713

3. Línea Nacional 018000111935

4. Directamente en alguna de nuestras sucursales o en las oficinas de Bogotá, donde tendrán atención preferencial.

5. A través de Dani nuestro Asesor Virtual, que se encuentra en la página principal oldsegurosmundial.xpr.cloud, botón inferior. ¿Necesitas alguna ayuda?.

6. Para el acceso a las oficinas de la Dirección General en Bogotá, punto de venta Dorado Plaza, las Sucursales Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, las personas en sillas de ruedas cuentan con una plataforma automática o rampas para el ingreso.

Discapacidad Visual y Auditiva:

7. En los PAV Calle 33, Calle 118, Dorado Plaza, en nuestras sucursales Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, se encuentran avisos de horarios de atención en sistema Braille para las personas con Discapacidad Visual.

8. En los puntos de venta Calle 33 y 118 se encuentra el video institucional en lengua de señas, donde se da a conocer los productos que tiene la compañía, dispuestas para nuestros Consumidores Financieros.

La Compañía ha definido protocolos de atención, siendo esta una guía que brinda lineamientos y procedimientos adecuados para la debida atención, protección y respeto a personas en Situación de Discapacidad.

Clausulados

Accidentes Personales

Póliza de Accidentes Personales Escolares - Condiciones Generales

Póliza de Seguro de Accidentes Personales - Condiciones Generales

Accidentes personales - AP Web

Póliza de accidentes Personales de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

*Mundial Seguros informa que a partir del 2 de abril de 2012 ha realizado actualización a sus Clausulados de Vida. A continuación podrá consultar los Clausulados de los Negocios Suscritos a partir del 2 de abril de 2012.
 

Arriendos

Clausulado Seguro Colectivo

Clausulado Seguro Individual

Póliza de cumplimiento entre Particulares


 

Aviación

Condiciones Generales Póliza de Aviación


 

Crédito

Póliza de Seguro de rédito Interno “Globalliance”

Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación “Globalliance”


 

Cumplimiento

(1) Seguros Mundial informa que a partir del 21 de Agosto de 2013, ha realizado ajustes al clausulado "Póliza y factura de Cumplimiento - Entidades Particulares" en el numeral 2 Exclusiones, exclusión 2.1 referente a la Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

(2) Seguros Mundial informa que a partir del 15 de Agosto, ha emitido el clausulado “Entidades Estatales Decreto 1510”, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en especial a lo dispuesto en el Título III Garantías. Este clausulado aplica para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de este decreto o a partir del 1ro de enero de 2014 para las entidades contratantes que se acogieron al régimen de transición del mismo.

(3) Seguros Mundial informa que a partir del 1 de Agosto de 2013 ha emitido un clausulado “Entidades Públicas Régimen Privado de Contratación”, para amparar los contratos celebrados ante entidades públicas con régimen privado de contratación.

(4) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.

(5) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.

Futuro

Seguro de Vida Grupo Educativo - Condiciones Generales


 

Vida

Seguro de Vida Grupo Deudores – Condiciones Generales

Póliza de Seguro de Vida Grupo Integral – Condiciones Generales

Póliza de Seguro Colectivo – Condiciones Generales

Anexo de indemnización

Anexo de incapacidad total y permanente

Anexo de auxilio para gastos funerarios

Póliza Vida Grupo Construir Futuro Familia

Mundial Seguros informa que a partir del 2 de abril de 2012 ha realizado actualización a sus Clausulados de Vida. A continuación podrá consultar los Clausulados de los Negocios Suscritos a partir del 2 de abril de 2012.

Políticas para el Tratamiento de la Información

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Nuestros Intermediarios (Circular 050 de 2015)

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