Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
Seguros Mundial te escucha. Ayúdanos a identificar oportunidades para mejorar y darte el servicio que mereces. Para descargar la Política de Protección de Datos Personales haga clic aquí
Bogotá (+601) 3274712 (+601) 3274713
Nacional 01 8000 111 935
defensordelconsumidorsegurosmundial@segurosmundial.com.co
Direccion: Carrera 13 A # 28-38 Oficina 221 Bogotá
Teléfono:(+601) 7919180
Cel: 3123426229
Fax: 7518874
Horario de Atención: Lunes a viernes, 9:00am - 6:00pm
Direccion: Carrera 13 A # 28-38 Oficina 221 Bogotá
Teléfono:(+601) 7919180
Cel: 3123426229
Fax: 7518874
Correo electrónico: tgrimaldo@gmail.com
Horario de Atención: Lunes a viernes, 9:00am - 6:00pm
Consumidor Financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Ley 1328 de 2009).
Para más información ingresa a www.superfinanciera.gov.co y haz clic sobre el link de Consumidor Financiero ubicado en el menú de la izquierda.
Conoce los principios, derechos, prácticas, obligaciones y políticas
Para más información ingresa a: http://www.superfinanciera.gov.co
Puedes ingresar directamente a la sección "Consumidor Financiero": aquí
COASEGURO: Se entiende por coaseguro, la concurrencia de dos o más compañías aseguradoras para la cobertura de un mismo riesgo, sin que exista solidaridad entre ellas.
SUBROGACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, la subrogación es la figura legal mediante la cual el asegurado transfiere a la compañía aseguradora, los derechos que tiene contra un tercero responsable del siniestro, hasta el monto de la indemnización que pague la compañía. El asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle ejercer la subrogación a la compañía aseguradora, tal como lo establece el artículo 1097 del código de comercio.
TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO: El código de comercio contempla dos formas de transmitir el interés asegurado: Transmisión por causa de muerte: el artículo 1106 del código de comercio
establece que a la muerte del asegurado se puede transmitir el interés asegurado, o la cosa a que esté vinculado el seguro, caso en el cual el contrato original quedará a nombre de quien adquiera el interés o la cosa y quien será responsable por el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Quien en estas condiciones adquiera el interés o la cosa tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable: el artículo 1107 establece que la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.
•Las personas de la tercera edad, en estado de discapacidad física o mujeres en estado de embarazo pueden acceder a información de nuestros productos y a la compra de los mismos a través de la página oldsegurosmundial.xpr.cloud
• Líneas de atención al cliente (+601) 327 4712 ó 4713
• Línea Nacional 018000111935
• Directamente en alguna de nuestras sucursales o en las oficinas en Bogotá, donde serán atendidos preferencialmente.
• Para el acceso a las oficinas de la Dirección General en Bogotá, las personas en sillas de ruedas cuentan con una plataforma automática para el ingreso al edificio.
Servicio de atención Preferencial o personas en Situación de Discapacidad.
Las personas de la tercera edad, en situación de discapacidad física y mujeres embarazadas, podrán acceder a información de nuestros productos y a la compra de los mismos, por medio de los siguientes canales:
1. Página oldsegurosmundial.xpr.cloud.
2. Líneas de atención al cliente (+601) 327 4712 ó 4713
3. Línea Nacional 018000111935
4. Directamente en alguna de nuestras sucursales o en las oficinas de Bogotá, donde tendrán atención preferencial.
5. A través de Dani nuestro Asesor Virtual, que se encuentra en la página principal oldsegurosmundial.xpr.cloud, botón inferior. ¿Necesitas alguna ayuda?.
6. Para el acceso a las oficinas de la Dirección General en Bogotá, punto de venta Dorado Plaza, las Sucursales Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, las personas en sillas de ruedas cuentan con una plataforma automática o rampas para el ingreso.
Discapacidad Visual y Auditiva:
7. En los PAV Calle 33, Calle 118, Dorado Plaza, en nuestras sucursales Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, se encuentran avisos de horarios de atención en sistema Braille para las personas con Discapacidad Visual.
8. En los puntos de venta Calle 33 y 118 se encuentra el video institucional en lengua de señas, donde se da a conocer los productos que tiene la compañía, dispuestas para nuestros Consumidores Financieros.
La Compañía ha definido protocolos de atención, siendo esta una guía que brinda lineamientos y procedimientos adecuados para la debida atención, protección y respeto a personas en Situación de Discapacidad.
Viva Seguro
Términos del Sector Asegurador que Debemos Conocer
Manejo seguro de productos
Cartilla Seguro de Accidentes Personales
Cartilla Seguro de Automóviles
Cartilla Seguro de Crédito
Cartilla Seguro de Cumplimiento
Cartilla Seguro Responsabilidad Civil
Cartilla del SOAT
Cartilla Seguro de Transporte
Accidentes Personales
Póliza de Accidentes Personales Escolares - Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Accidentes Personales - Condiciones Generales
Accidentes personales - AP Web
*Mundial Seguros informa que a partir del 2 de abril de 2012 ha realizado actualización a sus Clausulados de Vida. A continuación podrá consultar los Clausulados de los Negocios Suscritos a partir del 2 de abril de 2012.
Arriendos
Póliza de cumplimiento entre Particulares
Aviación
Condiciones Generales Póliza de Aviación
Crédito
Póliza de Seguro de rédito Interno “Globalliance”
Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación “Globalliance”
Cumplimiento
(1) Seguros Mundial informa que a partir del 21 de Agosto de 2013, ha realizado ajustes al clausulado "Póliza y factura de Cumplimiento - Entidades Particulares" en el numeral 2 Exclusiones, exclusión 2.1 referente a la Fuerza Mayor y Caso Fortuito.
(2) Seguros Mundial informa que a partir del 15 de Agosto, ha emitido el clausulado “Entidades Estatales Decreto 1510”, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en especial a lo dispuesto en el Título III Garantías. Este clausulado aplica para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de este decreto o a partir del 1ro de enero de 2014 para las entidades contratantes que se acogieron al régimen de transición del mismo.
(3) Seguros Mundial informa que a partir del 1 de Agosto de 2013 ha emitido un clausulado “Entidades Públicas Régimen Privado de Contratación”, para amparar los contratos celebrados ante entidades públicas con régimen privado de contratación.
(4) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza Única de Seguro de Cumplimiento para Contratos Estatales a favor de la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.
(5) Seguros Mundial informa que a partir del 28 de Marzo de 2014 ha emitido un clausulado “Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Agencia Nacional de Infraestructura - ANI”. Este clausulado es exclusivamente para contratos celebrados ante la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI.
Futuro
Seguro de Vida Grupo Educativo - Condiciones Generales
Vida
Seguro de Vida Grupo Deudores – Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Vida Grupo Integral – Condiciones Generales
Póliza de Seguro Colectivo – Condiciones Generales
Anexo de incapacidad total y permanente
Anexo de auxilio para gastos funerarios
Póliza Vida Grupo Construir Futuro Familia
Mundial Seguros informa que a partir del 2 de abril de 2012 ha realizado actualización a sus Clausulados de Vida. A continuación podrá consultar los Clausulados de los Negocios Suscritos a partir del 2 de abril de 2012.
Seguros Mundial, pone a su disposición políticas, procedimientos, derechos y obligaciones que buscan proteger su privacidad . Ir a la
Política de Tratamiento de la Información.