Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935

Nuestros Intermediarios  /  Gobierno Corporativo / SARS

Inicio / Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Tienes alguna inquietud? Te invitamos a conocer nuestras respuestas a las preguntas más comunes de nuestros clientes.

Filtrar preguntas por tema, palabra clave o producto:

  • Todos
  • SOAT
  • Arriendos
  • Vida
  • Accidentes
  • Futuro
  • Judiciales
  • Aviación
  • Credito
  • Cumplimiento
  • Disfruta Tranquilo
  • Soluciones de Movilidad
  • Maquinaria Segura
Vida

¿En qué se diferencia el Seguro de Vida Individual del Seguro de Vida Grupo?

  • Los seguros de Vida Individual sólo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida, en cambio, los seguros de Vida Grupo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida o Seguros Generales.
  • Los seguros de Vida Individual pueden ser tomados por una persona natural, permitiéndole ser el Tomador y el Asegurado. Para tomar un seguro de Vida Grupo, debe existir un número mínimo de Asegurados y un Tomador de la póliza, que debe ser una persona jurídica.

¿En caso de padecer alguna enfermedad o encontrarme bajo algún tratamiento, es mejor no decirlo al tomar el seguro?

Para tomar los Seguros de Vida, se requiere llenar un formulario de declaración de salud en donde se pregunta sobre el estado de salud del solicitante; de existir alguna información inexacta o abstenerse de declarar la verdad en ese formulario, por ley, se acarrean sanciones como el no pago de la indemnización.

¿Entonces, si padezco alguna enfermedad o estoy en algún tratamiento no puedo acceder a un Seguro de Vida?

No necesariamente, al declarar el estado de salud, Seguros Mundial, verifica médicamente el padecimiento del solicitante y decidirá si puede ser asegurable con una prima normal o con una prima adicional (por el estado de salud en este caso) o si no puede asegurarle.

Te invitamos a comunicarte con nosotros para responder todas tus inquietudes sobre el Seguro de Vida.

SOAT

¿Quiénes deben tener SOAT?

Todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, sean particulares o de servicio público, sin importar el modelo.

¿Quién es la víctima?

Se entiende por víctima, la persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito, un evento terrorista o una catástrofe natural.

¿Qué se considera accidente de tránsito?

Se entiende por accidente de tránsito el suceso que haya sido ocasionado o en que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.

¿En caso de accidente cómo opera el SOAT?

El SOAT opera de forma automática. En caso de accidente de tránsito, la víctima tiene derecho a ser atendida de forma inmediata e integral por los hospitales o clínicas públicas y/o privadas, quienes le prestarán servicio de atención médica, farmacéutica y hospitalaria cuya cuenta de cobro será tramitada directamente por la entidad ante la Compañía Aseguradora. Los tramites para indemnización por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente deben realizarse directamente en la aseguradora.

¿Qué y hasta donde cubre el SOAT?

El SOAT opera bajo los siguientes amparos y coberturas:

  • Gastos Médicos 800 SMDLV *
  • Gastos Incapacidad 180 SMDLV*
  • Gastos Muerte 600 SMDLV*
  • Gastos Funerarios 150 SMDLV*
  • Gastos Transporte 10 SMDLV*

*SMDLV: Salarios mínimos diarios legales vigentes. SMLVD 2015 $21.478,3

Consulta si tu vehículo tiene su SOAT vigente en el RUNT

Arriendos

¿Cuál es el incremento para los arriendos?

Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior.
Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.

¿Cuál es la retención en la fuente por arrendamiento?

La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.

¿Los contratos de arrendamiento están sujetos al IVA?

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 16%.

¿La presentación de nuevos codeudores genera un costo adicional?

Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.

¿Es posible trasladar una aprobación a otro inmueble?

Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional. 

¿Las solicitudes aprobadas tienen término de validez?

Sí, tienen un término de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.

Se puede obtener la aprobación de una solicitud sin tener identificado el inmueble?

Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración. 

¿Es viable trasladar a Seguros Mundial la aprobación otorgada por intermedio de otra compañía de seguros?

Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de los documentos soportes.

¿Si no poseo codeudores, que opción tengo?

La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el BANCO GNB. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.

¿Cuándo se realiza la devolución del encargo fiduciario?

Seguros Mundial ordenará al Banco GNB la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.

Accidentes

¿En qué se diferencia el Seguro de Vida del Seguro de Accidentes, en su amparo básico de muerte?

El amparo básico del Seguro de Vida cubre la muerte por cualquier causa, sea ésta natural o accidental y siempre y cuando, la causa no se encuentre excluida. El amparo básico del Seguro de Accidentes, sólo cubre la muerte a consecuencia de un accidente, y siempre y cuando la causa no se encuentre excluida.

¿Qué es un accidente?

Se entiende por accidente como el hecho exterior, imprevisto, repentino, e independiente de la voluntad del asegurado, proveniente de causas externas.

Te invitamos a dejar tus inquietudes en nuestra página Web para que sean respondidas o a comunicarte con nosotros para resolverlas.

Construir Futuro

En qué se diferencia un Seguro de Vida Grupo de Construir Futuro

En el Seguro de Vida Grupo, aunque haya una destinación específica, es decir que se establezca que es para pagar los estudios del beneficiario en caso de muerte o Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, la Aseguradora indemniza el total del capital asegurado a la persona designada y no garantiza que se invierta en educación.

Construir futuro, el Seguro de Vida Grupo Educativo que te ofrece Seguros Mundial, garantiza mediante la administración correcta de los dineros, el pago mensual de los costos educativos al beneficiario que el Asegurado defina.

¿A quién puedo destinar como beneficiario del Seguro de Vida Grupo Educativo Construir Futuro?

A tus hijos o a las personas por las que tú respondas económicamente, presentando para este caso, la certificación del colegio y una declaración extra juicio que corrobore lo anterior.

¿Se pueden asegurar los dos padres?

Sí, se pueden asegurar los dos padres en una misma póliza, aunque en caso de que mueran al tiempo, en el mismo evento sólo se pagará la indemnización por muerte o Incapacidad Total y Permanente de un (1) padre.

¿Un niño que está por nacer puede ser beneficiario de la póliza?

No. Sólo se puede ser beneficiario a partir del primer día de nacido.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes, ¿los puedo asegurar en una sola póliza?

Sí, los puedes asegurar en una misma póliza a los dos, en cualquiera de los dos colegios.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes ¿opera el descuento por número de hijos?

No, dentro de las Condiciones Generales del seguro Construir Futuro, no se incluye ningún tipo de descuento.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

El seguro tienen una vigencia de un año; la cobertura ofrecida es de 24 horas durante los 365 días.

¿Se maneja renovación automática o debo diligenciar una solicitud?

No se maneja renovación automática, la póliza se expide bajo plan temporal renovable por el término de un año o un semestre, según el periodo académico contratado. Sin embargo, no es necesario diligenciar una solicitud, a menos que se quieran cambiar las condiciones del seguro.

¿Cuánto es el valor asegurado?

El valor asegurado lo conforma el total de los pagos por la renta contratada expresados en pesos, de acuerdo con lo consignado en cada Certificado Individual. Se entiende por valor asegurado, el valor actual estimado de las rentas futuras aseguradas contratadas para cada beneficiario en particular, de acuerdo a lo consignado en cada Certificado Individual de Seguro.

¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando recibiendo la indemnización deja de estudiar, pierde años o semestres o se va a estudiar fuera del país?

No se pierde el derecho a la indemnización si el beneficiario abandona el estudio, cambia de plantel educativo o se va del país. Pero no se modificará la periodicidad con la cual se venía pagando, o sea la señalada en el Certificado Individual de Seguro.

Te invitamos a comunicarte con nosotros para responder todas tus inquietudes sobre el Seguro de Vida Grupo Educativo Construir Futuro.

Judiciales

¿Cómo se puede efectuar la reclamación de las pólizas judiciales?
Directamente ante el juzgado que conoció del proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cómo se tramita la devolución de una prima de la póliza judicial?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjuntando el original de la póliza y el auto del juzgado o certificación del mismo donde manifiesten que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares.

¿Cómo se tramita la devolución de los encargos fiduciarios entregados como garantía de la expedición de las pólizas judiciales?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjunta al original de la póliza y el auto o sentencia que dio por terminado el proceso.

Crédito

¿Qué no cubre el seguro de crédito?

No cubre ventas a crédito a personas naturales, entre empresas vinculadas con el Asegurado, a entidades gubernamentales o autoridades locales, impugnados o en disputa legal, créditos que surjan de productos del sector financiero como pólizas de seguro.

¿El seguro de crédito lo puede tomar una empresa recién constituida?

SI, el Seguro de Crédito puede ser solicitado por una empresa recién constituida. Para este caso es posible que la Aseguradora solicite información adicional.

¿Me cobran prima por las ventas a crédito excluidas de personas naturales y a entidades gubernamentales?

NO, la prima de seguro se estima por el volumen de ventas a crédito Asegurables, es decir, aquellas ventas a crédito netas que resultan de sustraer las ventas a personas naturales y entidades gubernamentales.

¿El seguro de crédito cubre el IVA?

SI, el Seguro de Crédito indemniza un porcentaje del valor total de la(s) factura(s) incluyendo el IVA.

¿Qué es la prima mínima?

Es la prima de depósito que el asegurado se obliga a pagar por la vigencia del seguro. No es retornable.

¿Me dan plazo para pagar la prima mínima?

Salvo que se indique lo contrario, el Asegurado / Tomador del Seguro de Crédito debe pagar la prima en cuatro (4) cuotas trimestrales anticipadas por cada anualidad.

¿Puedo asegurar una sola venta a crédito o un solo cliente?

No. El Seguro de Crédito es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.

Cumplimiento

¿Quién es el tomador /afianzado y quién es el asegurado en una póliza de cumplimiento?

El tomador/afianzado de una póliza de cumplimiento es el contratista que ejecuta las actividades descritas en el contrato.

El asegurado/beneficiario es la entidad contratante quien tiene el interés asegurable, pues es el que sufriría un perjuicio en caso de incumplimiento por parte del tomador/afianzado.

¿Por qué existe el seguro de cumplimiento?

El seguro de Cumplimiento nace de la necesidad de contribuir al desarrollo del país, buscando garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas entre el contratante y el contratista, con el fin de evitar un detrimento patrimonial de quien contrata.

¿Qué documentos respaldan la cobertura en una póliza de cumplimiento?

Los documentos que respaldan la cobertura y las condiciones de aseguramiento son: la póliza y las condiciones generales adjuntas a ella (Clausulado).

¿Cuál es el propósito de los soportes que se exigen al afianzado para expedirle una póliza de cumplimiento?

Para dar respaldo al afianzado debemos conocer ampliamente su situación comercial, moral, jurídica, financiera y su experiencia. Adicionalmente, debemos conocer el contrato o disposición legal, ya que en éste se definen las obligaciones que respaldamos y los alcances de los amparos de nuestras pólizas.

¿Por qué se requiere una contragarantía para la expedición de una póliza de cumplimiento?

Por el derecho de recobro que tiene le asiste a la compañía de seguros en caso de pago de un siniestro.

Disfruta tranquilo

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Te debes comunicar a la Línea Nacional 018000 111935 y en Bogotá al 3274712 o 3274713 marcando la opción 1 y luego la opción 3 y dar aviso de lo sucedido, en éstas te indicarán los pasos a seguir.

¿Qué documentos debo aportar para reclamar?

    • Formato de reclamación.
    • Factura de Compra.
    • Copia del Documento de Identidad.
    • Denuncio ante autoridad competente (en caso de Hurto Calificado).

¿Qué tiempo tardan en atender mi reclamación?

En el contrato de seguro la ley establece un término para que la aseguradora cancele la indemnización a la cual tiene derecho el asegurado (beneficiario) cuando ocurre el siniestro, dentro del mes siguiente, al día en que el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, al igual que la cuantía de la perdida, es decir, que la carga de la prueba le corresponde al asegurado (beneficiario).

¿En caso de ser positiva mi reclamación por daño total o por hurto, qué bien me será entregado?

Recibirás una carta de autorización para reclamar un bien de las mismas características, descontando el valor de tu deducible.

Conduce tranquilo

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Te debes comunicar a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 01800111935 marcando la opción 1 y luego la opción 2 y dar aviso de lo sucedido, allí Te indicarán los pasos a seguir.

¿En caso de requerir acompañamiento en el lugar del accidente qué debo hacer?

En la línea de atención de siniestros se dará una guía al asegurado y se le direccionará el acompañamiento requerido.

¿Esta póliza cubre daños a mi vehículo?

No, esta póliza no cubre daños al vehículo asegurado, sólo cubre los eventos que se le generen a terceros tales como daños, lesiones y muerte.

¿Qué es el deducible?

Es la parte que en caso de un siniestro siempre correrá por cuenta del asegurado, es decir, la parte que pagará el asegurado para tener derecho a la indemnización.

¿Qué es la prima?

La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente. Es decir es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.

¿La póliza de RCE (Responsabilidad Civil Extracontractual) cubre lo mismo que el SOAT?

No, el SOAT sólo cubre lesiones, muerte e incluso gastos funerarios, mientras que la póliza de RCE cubre incluso los daños causados a los bienes de los terceros y en la parte de lesiones y muerte, la póliza de cubre en exceso la del SOAT.

¿Quién es el beneficiario de una póliza de RCE?

En una póliza de RCE, el beneficiario es el tercero que resulta afectado en un accidente de tránsito, en donde el asegurado resulte responsable.

Maquinaria segura

¿Qué hacer en caso de un siniestro?

Te debes comunicar a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 01800111935 y dar aviso de lo sucedido, allí te indicarán los pasos a seguir.

¿En caso de requerir acompañamiento en el lugar del accidente qué debo hacer?

En la Línea de Atención de siniestros se dará una guía al asegurado y se le direccionará el acompañamiento requerido.

¿Qué tipo de maquinaria se puede asegurar?

Principalmente la maquinaria amarilla o aquella utilizada para obras civiles, minería en cielo abierto, maquinaria agrícola y empresas que operan con maquinaria pesada y que circula por sus propios medios.

¿Qué tipo de maquinaria NO se puede asegurar?

  • Aquellas ubicadas dentro de una empresa y que están destinadas a procesos productivos.
  • Maquinaria y Equipo en demostración y pruebas.
  • Maquinaria y Equipo ubicados en denominadas zonas rojas.
  • Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas y que no sean considerados como maquinaria.
  • Equipos para petroquímicas en coberturas operacionales.
  • Equipos de cimentación, mientras éste se encuentre operando bajo tierra, bajo agua o en aserraderos.

¿Qué es el deducible?

Es en caso de un siniestro, es la parte de la indemnización que asume el Asegurado.

¿Qué es la prima?

La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente, es decir, es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.

¿La póliza cubre los daños ocasionados a terceros?

A través de la amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se cubren los perjuicios daños materiales, las lesiones o muerte ocasionados a terceras personas, es decir, que no tienen relación directa con el Asegurado, siempre y cuando el evento ocurra por las funciones propias de la actividad, dentro del área de operación, las labores y/o operaciones que se encuentren desarrollando.

¿Dónde me puedo comunicar para adquirir el seguro?

A través de nuestra línea telefónica 327 47 12 / 327 47 13 o con su agente de seguros.