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De acuerdo con las condiciones generales de la póliza, garantizamos el pago, en un todo, de las siguientes obligaciones dinerarias en cabeza del arrendatario:
Ampara al asegurado contra el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento o rentas por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza, así como sus reajustes, pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado descrito en la carátula de la presente póliza tenga la calidad de arrendador, y cuya solicitud de seguro haya sido estudiada y aprobada por la compañía.
Ampara las cuotas de administración a cargo del arrendatario, siempre y cuando se hayan pactado previamente como amparo adicional y se haya establecido en la carátula de la póliza, o en anexo y/o certificado separado. Las cuotas deberán encontrarse debidamente pactadas de manera clara en el contrato de arrendamiento asegurado, fijando un término perentorio para su pago y, siempre y cuando, el eventual incumplimiento en el pago de las cuotas ocurra durante la vigencia de la póliza.
Ampara el pago, a favor del asegurado, de los saldos por concepto de servicios públicos no pagados que el arrendatario adeude al momento de la desocupación del inmueble arrendado. Mediante el presente amparo se cubren también las sumas que se adeuden al momento de la desocupación del inmueble arrendado, por concepto de reconexión y reinstalación que se originen como consecuencia del incumplimiento en el pago por parte del arrendatario.
Ampara el I.V.A (Impuesto al Valor Agregado) respecto del inmueble con destinación comercial, a través del cual se indemnizará al asegurado contra el incumplimiento en el pago de este impuesto por parte del arrendatario durante la vigencia de la póliza.
Modalidad 5 eventos vigencia póliza: Se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños a consecuencia de un evento fortuito derivado de las siguientes coberturas, en un todo, de acuerdo con los términos, condiciones y limites consignados en el anexo respectivo:
Cobertura límite SMLDV:
Limite de eventos: El amparo otorga cobertura de hasta 5 eventos por vigencia anual de la póliza, como límite único global.
Otros productos de Seguros Mundial:
Canon, I.V.A. y cuota de administración: Se entiende ocurrido el siniestro y da lugar a la inmobiliaria para presentar la reclamación, cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual el arrendatario ha debido efectuar el pago, no habiéndolo efectuado.
En cuanto a la cobertura de servicios públicos, esta opera una vez el inmueble haya sido entregado y deberá presentarse en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega.
La reclamación debe ser presentada por la inmobiliaria a Seguros Mundial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.
Para presentar la reclamación, la inmobiliaria deberá utilizar los formatos diseñados para tal fin por Seguros Mundial, anexando dos originales del contrato debidamente firmados.
Pago de la indemnización
Tratándose del amparo básico, I.V.A. y cuotas de administración, una vez ocurrido el siniestro, Seguros Mundial pagará la indemnización que corresponda a los dos (2) primeros meses del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes siguiente a la fecha en que se formalice la reclamación, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio.
Un (1) mes después de efectuado el primer pago, Seguros Mundial efectuará el segundo pago y, así sucesivamente se efectuarán los pagos hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
En todo caso, los pagos que efectúe Seguros Mundial no excederán del término de treinta y seis (36) meses.
Para el amparo adicional de servicios públicos, Seguros Mundial pagará la indemnización correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado formalice la reclamación, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio.
Para vivienda urbana, de acuerdo con la Ley 820/2003, el incremento anual no puede superar el 100% del IPC del año inmediatamente anterior.
Para inmuebles con destinación comercial, el incremento lo acuerdan las partes, así como la periodicidad del mismo.
La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes raíces es del 3.5%, cualquiera que sea el valor, y siempre y cuando el arrendador sea responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común. El arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles es del 4%.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado - IVA, mientras que los de destinación comercial están gravados con el 16%.
Seguros Mundial no cobra por el estudio de los documentos.
Es viable. El inquilino cuenta con esta opción sin costo alguno hasta por el monto aprobado inicialmente o hasta por un 20% adicional.
Sí, tienen un término de dos (2) meses, a partir de la fecha de aprobación.
Es posible, siempre y cuando se indique un valor aproximado de canon de arrendamiento y de cuota de administración.
Sí, teniendo en cuenta el término de validez de la solicitud y previa verificación de la misma.
La constitución de un encargo fiduciario mediante una consignación en el HSBC. Las instrucciones para el respectivo procedimiento son suministradas por Seguros Mundial.
Seguros Mundial ordenará al Banco HSBC la devolución del encargo, una vez el arrendatario presente el paz y salvo por todo concepto expedido por el propietario y/o inmobiliaria.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades