Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
La póliza está enfocada en proteger al comprador de vivienda nueva; ya que ampara los perjuicios patrimoniales que este sufra, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina.
Dichos Daños deberán tener su origen en vicios o defectos imputables al Constructor, por errores de diseño, deficiencias en la construcción o en los materiales, que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del
edificio.
Amparo básico
Amparo Adicional
Para la cotización de tu seguro requerirás:
Adjuntar a la solicitud de seguro la siguiente documentación:
Recibirás un SLIP de condiciones técnicas y económicas
Posteriormente, para la expedición de tu póliza será necesario:
Los requisitos mínimos para poder otorgar cobertura en el Seguro Decenal son:
Supervisores Técnicos independiente para el Seguro Decenal
La NSR10, en el título I, establece que el Supervisor técnico independiente es el profesional, ingeniero civil o arquitecto o constructor de ingeniería o arquitectura, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica de la obra desde el comienzo hasta su finalización.
Las firmas de Supervisión Técnica Independiente deberán contar con el aval de la Compañía y reasegurador para la aceptación y suscripción del riesgo o proyecto donde realizamos un análisis del cumplimiento de la experiencia y de su conocimiento.
Dicha validación se realiza hasta que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, dentro de sus funciones, fije los mecanismos y procedimientos para demostrar la experiencia profesional de los Supervisores técnicos independientes.
La Vigencia de la Póliza del Seguro Decenal de Daños a la Edificación es de 10 años, a partir del cumplimiento de las siguientes condiciones de carácter suspensivo:
Pago de la totalidad de la prima por parte del tomador
Entrega a la aseguradora por parte del tomador, de los siguientes documentos:
La tarifa con la cual se tasará el riesgo dependerá de la magnitud del proyecto (Número de Unidades, Torres, Pisos, Sótanos, tiempo de ejecución, estudio geotécnico y pendiente del terreno)
De conformidad con lo estipulado en la Condiciones Generales del Seguro Decenal de Daños a la Edificación, el Constructor o Enajenador (Tomador Asegurado) deberá remitir a la Compañía de Seguros, a través de su intermediario de Seguros y /o al correo
electrónica ingeniería@segurosmundial.com.co, los informes presentados por el Supervisor técnico independiente descritos a continuación, en un lapso no mayor a un mes de la terminación de cada etapa:
Informe inicial de definición de riesgos, Indicando el control de materiales y ensayos, las condiciones del subsuelo y las condiciones de las cimentaciones y su concordancia con los planos y diseños, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro.
Informe de ejecución de cimentaciones, Indicando el control de materiales y ensayos, las condiciones del subsuelo y las condiciones de las cimentaciones y su concordancia con los planos y diseños, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro.
Informe de la ejecución de la estructura. Indicando el control de materiales y ensayos, condiciones de la estructura y su concordancia con los planos las especificaciones técnicas y los procedimientos constructivos aprobados, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro.
Informe final. Indicando modificaciones con respecto al informe inicial, resumen de observaciones e incidencias técnicas y concepto final sobre el proyecto, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro.
En Caso de Siniestro
En caso de siniestro, comunícate lo más pronto posible con Seguros Mundial en Bogotá al teléfono (+60 1) 3274712 / (+60 1) 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. De conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o su representante está obligado a dar aviso de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a constituir un siniestro dentro de los (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de este.
Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente (NSR10)
Este seguro aplicará principalmente a Proyectos de Edificaciones Residenciales o uso mixto, con sistemas y materiales de construcción tradicionales. Cualquier proyecto que se pretenda asegurar deberá tener el control del Revisor de Diseños y Supervisor Técnico Independiente.
Los perjuicios patrimoniales que sufra el comprador de vivienda nueva, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina.
El comprador de vivienda nueva, o quien ostente la calidad de propietario en el momento de un siniestro.
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. El Constructor y/o el Promotor o Enajenador de Vivienda Nueva.
Este seguro aplica para proyectos que superen 2.000 metros cuadros o que tengan más de 5 unidades habitacionales.
10 años a partir del cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter suspensivo: 1) Pago de la totalidad de la prima por parte del tomador; 2) entrega del Certificado técnico de ocupación, 3) entrega del Informe final del supervisor técnico; 4) declaración de parte del tomador sobre el valor definitivo de la edificación.
Es el documento emitido por el Supervisor Técnico Independiente bajo gravedad de juramento, en el que se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente (NSR10) y aprobadas en la respectiva licencia de construcción.
La persona, natural o jurídica, independiente del constructor y aceptada por el Asegurador, encargada de realizar la Supervisión Técnica. El Supervisor Técnico debe ser calificado, acreditado y registrado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Si, contamos con un procedimiento de evaluación que dispone una serie de parámetros, directrices y lineamientos necesarios para llevar a cabo la evaluación de firmas especializadas en la revisión de diseños y supervisión técnica independiente. Para más información, contactar a nuestra área de riesgos (riesgostecnicos@segurosmundial.com.co)
Se debe hacer antes de iniciar la ejecución, ya que no es posible asegurar proyectos que tengan avance de obra.
Corresponde al costo de reconstrucción de la edificación, es decir, los costos directos, los gastos para la realización de nuevos diseños y los costos legales. NO el valor comercial de la edificación.
Si, 0,5% del valor asegurado máximo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 282 de 2019
Se deben presentar el formulario de Solicitud de Seguro, memoria Descriptiva del proyecto, informe Geotécnico o Estudio de Suelos, presupuesto, cronograma del proyecto, experiencia del constructor, estados financieros de los dos últimos años y indicar la firma con la que realizará la supervisión técnica independiente.
No. De acuerdo con el decreto 282 la póliza deberá ser irrevocable, permanente, liquida y suficiente y no podrá terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente.
A la aceptación del riesgo se debe pagar el 20% al 30% y el 70% o el 80% restante a la emisión del certificado de entrada en vigor de la POLIZA. 10 días de plazo para pago.
NO. el riesgo de amparar los daños materiales que sufran la edificación que hagan que, colapse, perezca o amenace ruina, no se encuentran contemplados actualmente en otros seguros.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades